"Amigo" Melgarejo, ¿ Para qué lo quería el Señor Ministro ?



Lo que una lapicera Mont Blanc no puede rubricar, un humilde lápiz Bic puede crear..


El Artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile, se refiere al principio de PUBLICIDAD de todos los actos públicos, emanados de la Autoridad. Parece que la mayoría, casi el 99.98 % de lo resuelto tiene el Timbre de RESERVADO en el Oficio correspondiente.

Un Principio con poco acervo en La República, porque se violenta el espíritu más importante y que, con normativa orgánica, especial y sistematizada, La Ley de Probidad Administrativa, la primacía Constitucional de un Principio, es redundancia legal y un articulado más, no es una ENMIENDA.

Aquello que no se masifica, es de conocimiento público – Internet NO es público, lo demás es fábula.

Mi proyecto para suplir la vacancia constitucional de ese artículo, el año 2004 pensé que podría tener algo más importante en una carta magna, una enmienda de PRINCIPIOS, algo que ver con Seguridad Ciudadana - Familiae Proctectum - , una idea para mi país.

Es un tema de OPORTUNIDAD.

¿ Porqué el canal de televisión Chilevisión, retransmitió la Película “ El Ministro y Yo “ de Mario Moreno – Cantinflas – el día Domingo pasado ?

Meras coincidencias…

Pregunta para mi niño - mi perro - :
¿ Dónde estará mi antiquísima pluma Sheaffer ?

Giovanni M. Meirone Luchsinger.
07 de Noviembre de 2006